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sábado, 31 de mayo de 2014

Consideran que Rodríguez incurrió en un hecho punible

Según el exjuez Rebolledo, el Alcalde violó la Carta Magna y el COPP

El exjuez Rebolledo: Se expuso la prueba ante medios NICOLA ROCCO

REYES THEIS | EL UNIVERSAL
sábado 31 de mayo de 2014 12:00 AM

Violación al debido proceso, a la presunción de inocencia, y del derecho a la defensa, son algunas de las faltas en que habría incurrido el alcalde del municipio Libertador, Jorge Rodríguez, cuando presentó el jueves unos correos sobre un presunto plan golpista en el que estarían incursos dirigentes de la oposición, según advierte el abogado penalista Alejandro Rebolledo.

"Siendo la Carta Magna la norma más importante de la República, su incumplimiento y desconocimiento se convierte no sólo en violación flagrante de la misma, sino incluso en la configuración de la presunta comisión de un hecho punible", dice el abogado.

Recordó que la Constitución en su artículo 48 señala que "se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas" y que "no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso."

Según Rebolledo, existe en dicho caso una "evidente violación a lo consagrado en la norma" cuando se expone ante un medio de comunicación social la presunta evidencia del contenido de una cuenta de correo electrónico.

Explica que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano la configuración que permita que el contenido sustraído, ya sea a través de una llamada, o de la obtención de una dirección de correo electrónico, sea presentado ante el país en una transmisión por un canal televisivo.

Añade que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su artículo 207 respalda este enfoque al establecer en su artículo 207 que "toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando prohibido divulgar la información obtenida".

No obstante, la fiscal general de la República Luisa Ortega Díaz, admitió que aunque el artículo 286 del COPP habla del carácter reservado de las investigaciones, "estamos frente aun problema de seguridad del Estado" y juzgó necesario que "una de las posibles víctimas (el presidente Nicolás Maduro) tuviera conocimiento del hecho".

Según otros juristas consultados sobre el tema, no hay excepciones en el ordenamiento jurídico para la reserva de la investigación. Dicen que el asunto es tan estricto que ni siquiera los peritos ni los abogados de los imputados pueden revelar los resultados.

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