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lunes, 31 de marzo de 2014

Leyes pisoteadas

Tal Cual

Foro Penal y Fundecis denuncian violación al debido proceso y aseguran que no se ha cumplido con lo establecido en la ley. Afirman que los tribunales no toman en cuenta los argumentos de la defensa sino sólo los del MP. La incomunicación por horas con familiares y abogados es frecuente, según abogados que llevan los casos

KEILYN ITRIAGO MARRUFO

La garantía al debido proceso, establecido en la Constitución como un principio legal inviolable, y que contempla el cumplimiento de ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso penal, no se ha respetado según denuncian abogados defensores de los detenidos en las manifestaciones que se han desarrollado en el último mes.

La presidenta de Fundecis, Elenis Rodríguez, sostiene que la violación al debido proceso ocurre desde el momento de la detención, "por cuanto no se les permite a los chicos hablar con sus familiares y tampoco la presencia de sus abogados cuando están rindiendo declaración ante el fiscal de guardia del Ministerio Público", señala, al tiempo que explica que el contacto con la representación legal ocurre es cuando son presentados al tribunal y luego de firmar el nombramiento de los abogados.

Allí es cuando se tiene acceso al expediente, "sin que podamos antes preguntarle cómo fueron los hechos por los cuales se les acusa", agrega. Pese a que ya no esté pasando, al principio ni siquiera a la Defensoría del Pueblo se le permitía tener acceso, según afirma el director del Foro Penal, Gonzalo Himiob, quien confirma que los abogados sólo pueden hablar con sus defendidos cuando ya son traslados a tribunales.

"Y nos dejan algo así como cinco minutos antes de la audiencia, lo cual es absolutamente insuficiente para preparar una defensa seria". Himiob recuerda que el artículo 49, numeral primero de la Constitución, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo grado y estado de la investigación del proceso.

"Además, el numeral segundo del apartado 44 dice que toda persona tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados y personas de confianza. Y esto la reafirma también el Código Orgánico Procesal Penal", manifiesta.

CUSTODIA ABUSIVA

Himiob señala que previo a la audiencia de presentación, las personas presuntamente son sometidas a tratos brutales, humillaciones, insultos y amenazas. Sobre esto Foro Penal tiene documentados 59 casos con presuntas violaciones de derechos humanos.

Otro de los abusos que denuncia Himiob al momento de la detención es el retiro de bienes como celulares, cámaras, dinero en efectivo y hasta motocicletas, sin dejar constancia en las actas. "De manera que luego es imposible recuperarlos. Eso es un robo vulgar y silvestre", acota.

Por su parte, Rodríguez sostiene que hay un exceso en la custodia pues dice que desde la aprehensión, los jóvenes son esposados y mantenidos así hasta la audiencia de presentación. La jurista aclara que ésta se celebraba al principio en las siguientes 24 horas de la detención, pero en los últimos días, llega al límite de las 48 horas establecido en el COPP.

En estas audiencias de presentación, de acuerdo con Himiob, lo único que se presenta como presunta prueba de la comisión de un delito en la generalidad de los casos son actas policiales donde los mismos aprehensores cuentan los hechos.

Señala que se mencionan algunos testigos sólo cuando se han presentado allanamientos. "Pero a veces las actas están tan mal redactadas que lo que dicen los testigos que supuestamente se incauta no es lo mismo que consta en el escrito", apunta.

GUION PREPARADO

Rodríguez asegura haber encontrado muchos vicios en las actas policiales ya que los supuestos elementos de convicción no están acordes con los delitos que se les imputan a los detenidos participantes en las protestas.

"Vemos un guion preparado del MP acatado por los jueces. En el pronunciamiento hablan casi textual lo que dice el Fiscal. Pero debo hacer la salvedad de que hay un grupo de jueces valientes que no obedecen estas órdenes.

En las últimas audiencias, el Fiscal ha solicitado cautelares pero con fianza y ha habido jueces que han desestimado esto, porque la mayoría de estas personas no tienen suficientes recursos ni contactos para cumplir con este requisito", indica. Cuenta que se han presentado casos, en los que se han pedido dos o tres fiadores que devenguen sueldos equiparados a 50 unidades tributarias, es decir, 6350 bolívares como mínimo.

Himiob también se queja de que no esté tomando en cuenta los argumentos de los defensores en las audiencias. Señala como ejemplo, que en una oportunidad tras el alegato del fiscal del MP, la defensa estuvo dos horas desmontando estos argumentos y la juez ni siquiera se retiró a deliberar. "Es decir, ya había una decisión dictada.

Aquí se está limitando el derecho a la defensa porque no se está recibiendo atención a los planteamientos dados. En el 95 o 96% de los casos los tribunales están decidiendo lo que la Fiscalía les pide", sentencia.

PRESENTACIÓN A TRIBUNALES

Los delitos que se han presentado en casi todas las causas manejadas por Fundecis, son obstrucción a la vía pública, establecido en artículo 357 del COPP e instigación a delinquir, contemplado en el 285 de la misma norma.

Foro Penal, según detalla Himiob ha tratado además de estos, asociación para delinquir, posesión de materiales y sustancias explosivas, instigación a la desobediencia de las leyes, agavillamiento y hasta terrorismo y espionaje en los casos más extremos.

En promedio las penas para estos delitos, tal como señala Himiob, están entre 5 y 12 años, y en algunos casos puede llegar hasta los 30 años, pero ese depende de cada delito tipificado en ley.

En la mayoría de los casos en los que se han otorgado medidas cautelares, de acuerdo con Rodríguez y Himiob, se ha acordado la presentación periódica a tribunales cada 8 días, 15 días, 30 días o 45 días.

En sólo dos casos tratados por el equipo legal de Fundecis, se ha impuesto la prohibición de manifestar, contrario al artículo 68 de la Carta Magna. Aunque no ha sido la generalidad, Foro Penal, ha tratado casos en los que se han decidido prohibición de declarar a los medios, de participar en reuniones públicas, de salir del país y hasta de la jurisdicción del tribunal competente sin permiso.

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