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miércoles, 19 de marzo de 2014

Sicad II sin estructura

Tal Cual

BCV todavía no aclara la distribución y organización del Sicad II. Hasta el momento no se conocen los requisitos que necesitan los clientes ni cuáles serán los topes mínimo y máximo, otra interrogante es si las personas que han sido suspendidas por Cadivi pueden participar

CLARA FRANCO

El Banco Central de Venezuela dio ayer a conocer la Resolución 14-03-01 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.128, en la cual señala que los bancos y el mercado de valores están autorizados a realizar operaciones en el Sistema Cambiario Alternativo (Sicad II). Sin embargo, en dicho pliego legal hay varios temas que generan una gran incertidumbre sobre su estructura y funcionamiento.

Al analizar la Resolución emitida por el BCV, se conoce que éste autoriza las operaciones de venta y compra de dólares, así como también títulos valores. Igualmente señala el Artículo 1 que en este mercado: "Los bancos universales y los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos microfinancieros autorizados por el Directorio del BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y operadores de mercado de valores autorizados" serán los que lleven a cabo estas transacciones comerciales.

Sin embargo, la resolución no menciona en lo absoluto algunos temas importantes para las personas y empresas que estarán utilizando el Sicad II para obtener las divisas.

Entre estos se encuentra, según el economista Luis Oliveros, quien sigue como interrogante los "requisitos" que necesitan los clientes para participar, si es similar o igual a la carpeta que se debe introducir en Cadivi al solicitar los dólares; ¿simplificarán estos requerimientos, o solicitarán otros más, como es el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)?

Únicamente la normativa informa que existirá una documentación elaborada por los entes autorizados para realizar las operaciones que será proporcionada a los clientes y según ésta se debe dejar constancia de: la transacción realizada, el tipo de cambio aplicado, el monto de la transacción y las comisiones.

Otro tema que para Oliveros es de suma importancia son los montos "si hay un mínimo y cuál es el máximo", también si este monto, en el caso de que sea viajes, estudios o salud, está relacionado al lugar geográfico dónde se utilizará; es decir si permanecen las mismas características del Sicad I.

En relación a seguridad, el economista Alexander Guerrero, afirmó que para el funcionamiento del mercado uno de los puntos más importantes, sobre todo para las empresas, son los "estatutos de defensa y protección de los derechos de propiedad, para aquellos que sean arriesgados y pongan sus dólares bajo el dominio del Banco Central de Venezuela".

Igualmente, expresó que este mercado tiene un desarrollo lento y más aún teniendo en cuenta, que el "proceso de escasez de bienes esenciales alimentos, medicinas, y otros continua en franco ascenso y alcanza niveles de gravedad que se pueden acentuar en semanas".

Por otra parte, en las redes sociales algunas personas tienen la interrogante de "qué va a pasar con aquellos que fueron suspendidos por Cadivi. ¿Podrán participar en el nuevo Sicad II?".

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