"Hoy me comprometo a no descansar hasta que en Venezuela todos los derechos sean para todas las personas", dijo | GUSTAVO BANDRES
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
sábado 17 de septiembre de 2011 12:00 AM
Si el exalcalde de Chacao, Leopoldo López, desea postularse a las elecciones presidenciales o a las regionales previstas para el año 2012 ninguna autoridad puede escudarse en la inhabilitación que la Contraloría General de la República le impuso para impedírselo, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que dicha sanción viola garantías fundamentales.
El pronunciamiento lo realizó ayer el tribunal con sede en San José (Costa Rica) al difundir la duodécima sentencia relacionada con Venezuela, en la cual condenó al Estado por vulnerarle los derechos a elegir y a ser elegido, a las garantías fundamentales y a la defensa a la cabeza del partido Voluntad Popular.
En el dictamen, el juzgado fustigó la sanción que el fallecido contralor Clodosbaldo Russián le aplicó a López, la cual ya le impidió optar por el cargo de alcalde metropolitano de Caracas, pues "el órgano que impuso dichas sanciones no era un juez competente, no hubo condena y las sanciones no se aplicaron como resultado de un proceso penal", tal y como lo ordena el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La norma antes citada establece claramente que "todos los ciudadanos" tienen derecho "a votar y a ser elegidos" y "exclusivamente (...) por condena, por juez competente, en proceso penal" se puede limitar el mismo. Algo similar señala la Constitución en sus artículos 64 y 65, en los cuales establece que todos los venezolanos mayores de 18 años que "no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política" puedan elegir y que "no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público".
Tras afirmar que al exalcalde se le violaron sus derechos políticos, la Corte, en un hecho inusual, ordenó directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) que tome las medidas necesarias para "asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación" del dirigente opositor.
Seguidamente mandó a las autoridades que "en un plazo razonable" modifiquen el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, la cual permite que la máxima autoridad del organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos imponga inhabilitaciones, para así evitar que sigan imponiéndose nuevas sanciones de este tipo.
El tribunal, en su dictamen, aseveró que la norma, tal y como está, también viola a la seguridad jurídica, porque no impone un "plazo cierto, previsible y razonable" para que el contralor imponga la sanción una vez iniciado el procedimiento contra un funcionario.
En el caso de López una de las dos inhabilitaciones fue aplicada cinco años después de ocurrida la supuesta irregularidad administrativa (caso de la donación de Pdvsa a Primero Justicia, que entonces era una organización no gubernamental).
Sobre la corrupción
Los magistrados Diego García-Sayán (presidente de la Corte) y Eduardo Vio Grossi, en sus votos concurrentes, dejaron en claro que el fallo no pretende arrebatarle armas al Estado para combatir a la corrupción, pero advirtieron que en dicho combate se deben respetar las garantías fundamentales de los ciudadanos.
Los miembros del tribunal internacional dejaron en claro que, a luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, las restricciones al derecho a elegir y ser elegido solo las puede adoptar "una autoridad judicial".
REGAÑO AL TSJ
• Aunque sin mencionarlo directamente, la Corte respondió al anuncio del Tribunal Supremo de que él tendrá la última palabra sobre el cumplimiento de su dictamen sobre el caso de Leopoldo López.
• En el fallo el juzgado reconoció que las autoridades deben cumplir las leyes del país, pero le recordó que "cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces (...) también están sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar para que las disposiciones de la Convención no se vean mermadas".
A FAVOR DEL FALLO INTERAMERICANO
LEDEZMA: NO PODEMOS SER UN ESTADO FORAJIDO
El precandidato Antonio Ledezma felicitó a Leopoldo López, y señaló que el Estado no puede seguir desconociendo las sentencias de tribunales internacionales, hay que respetar las reglas del juego, la democracia y Constitución. "Hay que exigir al Gobierno que acate de inmediato el fallo", dijo desde Valencia, en un acto de AD.
MACHADO DA A LÓPEZ LA BIENVENIDA A LAS PRIMARIAS
"¡Bienvenido a las primarias!" exclamó la precandidata María Corina Machado, desde Valencia, Carabobo, al conocer la decisión de la Corte Interamericana a favor del coordinador nacional de Voluntad Popular, Leopoldo López. "El Estado venezolano debe acatar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", expresó tras reunirse con las comunidades valencianas.
LA MESA: NO HAY BASE LEGAL PARA DESCONOCER FALLO
El coordinador de Asuntos Internacionales de la Mesa de la Unidad Ramón José Medina, manifestó que "el Gobierno no tiene base legal ni constitucional para desconocer la decisión de la Corte Interamericana. "Ha sido una dura pelea que hemos dado alrededor de todos los inhabilitados".
CGR: "Insólita, injusta e ilegal"
Para la Contraloría General de la República, la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del exalcalde Leopoldo López (VP) "incita a la incursión en hechos irregulares y al mal manejo de los recursos públicos, erosionando de paso la defensa y garantía de los derechos humanos".
En un comunicado, el organismo expresó que el fallo dado a conocer el viernes es "insólito, injusto e ilegal".
Insisten en que "se vulnera la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos del derecho internacional que nuestro país ha cumplido con demostrado celo y eficacia".
La Contraloría defendió la inhabilitación de Leopoldo López como "ajustada a derecho, frente al "infortunado fallo".
"La circunstancia de que la Corte exija la modificación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es tácito reconocimiento de la vigencia y eficacia de ese dispositivo legal, y por vía de consecuencia de la legalidad de todas las decisiones fundamentadas en el mismo, incluidas las que dicen relación con el ciudadano López Mendoza".
La Cancillería emitió otro comunicado en el que califica el fallo como "políticamente parcializado".
La nota agrega que una vez comunicada oficialmente, la sentencia "será referida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a los órganos del poder judicial, para que analicen su pertinencia constitucional, una vez que sea notificado oficialmente".
El procurador general, Carlos Escarrá, dijo a Telesur que estudian varios escenarios, pero esperarán por el TSJ.
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