Maracay 28 de abril de 2.016
Ciudadano
Dr. Isrrael Sotillo
Defensor Delegado del Pueblo del Estado Aragua
Su Despacho.
Foto de la actividad de esta mañana |
Afirmamos, con conocimiento de causa, que para los pacientes es una odisea conseguir las medicinas que les indican sus médicos tratantes, que las farmacias no las poseen, y que en el país hay muy pocos principios activos que garantizan la curación o la prevención del daño que sabemos producen las enfermedades crónicas. Cuando hablamos de medicamentos nos referimos a moléculas o principios activos, no a marcas. Esto hace que nuestros compatriotas estén desesperados, recorriendo farmacias, buscando salvar sus vidas o las de sus familiares, siendo generalmente infructuosos los resultados. La Federación de Farmaceutas de Venezuela ha calculado esta escasez por encima al noventa por ciento (90 %). Reiteramos, el resultado son más muertes y más incapacidad, lo que constituye una evidente y extremadamente grave violación al principal derecho humano: la vida.
Para comprobarlo solo debe preguntarle a cualquier trabajador de la Defensoría del Pueblo, a sus familiares, a vecinos, a los Médicos y a los profesionales de la Farmacia, en fin, en cualquier grupo social donde averigüe, encontrará este drama social convertido en tragedia.
Como usted sabe, el derecho a la vida es el más importante de todos los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Su artículo 2 establece que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,…”, mientras que el artículo 83 reza: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”, el 84 de la misma Carta Magna instituye que: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, (…) dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno…”. El derecho a la vida, también está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que es ley de la República desde el año 1978, así como en la Convención Americana sobre derechos Humanos de 1969, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, que asimismo, es ley de la republica desde 1977.
Por todo lo anterior Señor Defensor Delegado del Pueblo del Estado Aragua, solicitamos active sus atribuciones constitucionales y se dirija a su superior jerárquico instándolo a requerir la ayuda internacional que permita resolver la crisis de escasez de medicamentos a nivel nacional y, en especial, del Estado Aragua, o cualquier otro mecanismo que impida se siga violando el principal derecho humano: la vida.
Sin más que agregar y agradeciendo la atención urgente que el caso amerita, quedamos de usted, Atentamente:
Por Aragua en Red,
Luis Carlos Solórzano
Lester López
Jesús Elorza
Edgar Capriles
Alfredo Fuenmayor
Eduardo González Jiménez
Amanda Dagger
Juan Gonzalo Aguilar
Santiago Clavijo
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