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jueves, 26 de noviembre de 2015

Provea: Si se aplicara Ley Contra Corrupción Diosdado Cabello estaría preso

Tal Cual
25-11-2015


El uso de los recursos del Estado para promover candidatos, algo que el presidente de la Asamblea Nacional afirmó que seguiría haciendo, viola la Ley Contra la Corrupción por lo que Diosdado Cabello debería ser privado de libertad

Provea rechaza las recientes declaraciones del presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, y exige a la Contraloría General de la República investigar al funcionario por alentar la comisión de hechos de corrupción tipificados en la normativa vigente en el país.

Este 24 de noviembre, el diputado Cabello justificó el uso proselitista de los recursos del Estado a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, por parte de los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). El presidente de la AN afirmó: “donde esté una obra del gobierno bolivariano ahí estaremos los candidatos y candidatas de Chávez porque somos parte de una revolución”, en violación del artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, la Ley de Procesos Electorales y la Constitución que prohíben el uso de recursos públicos en beneficio de parcialidades políticas.

Según la nota publicada por el diario Correo del Orinoco, durante el acto realizado en el estado Monagas el candidato a las elecciones parlamentarias del próximo 6-D entregó recursos para la construcción de mil nuevas viviendas en diferentes municipios como parte de la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor: “Un total de 95 millones de bolívares aprobados por el Ejecutivo Nacional, a través del Consejo Federal de Gobierno”, según detalla la nota. En el acto, de claro corte electoral, se encontraba la gobernadora de Monagas, Yelitze Santaella, quien según la legislación vigente en el país, también debería ser sancionada por emplear recursos del Estado para beneficiar una opción político partidista.

Tal como lo afirmamos en nuestro segundo informe sobre la ejecución de la Gran Misión Vivienda Venezuela, la GMVV ha sido abiertamente utilizada por el Ejecutivo Nacional y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) de manera proselitista-electoral, violando con ello el derecho constitucional de no discriminación (artículo 21), el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción que prohíbe que los funcionarios públicos estén al servicio de alguna parcialidad política y hagan uso partidista de los recursos públicos y el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual prohíbe la discriminación. Entre 2012 y 2013 la GMVV fue utilizada en al menos 23 oportunidades para beneficiar candidaturas del Partido Socialista Unido de Venezuela. En el marco de la actual campaña electoral, buena parte de los candidatos de la formula oficialista han hecho uso proselitista de la GMVV, un conducta violatoria de la Constitución y la legislación vigente y que es abiertamente alentada por el presidente de la AN.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece multa equivalente de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria para quien “permita la propaganda electoral que sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas”.

Otra normativa, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece multa de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) a quienes permitan la propaganda electoral que sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la Ley.

Asimismo, en el artículo 221 establece una multa de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria a quienes en ejercicio de la función pública hagan “publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio”; usen “los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político”; utilicen o permitan “(…) que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras o electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura”; utilicen “(…) su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato” y aprovechen “(…) las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier organización con fines políticos, grupo de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas o candidatura”.

El artículo 222 del mismo reglamento indica multas de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria a los organismos públicos nacionales, estadales o municipales que realicen publicidad y propaganda electoral, difundiendo mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores. Por último el artículo 223 establece multa de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria a quienes vulneren que “La información concerniente a las obras de gobierno, los mensajes y alocuciones oficiales, no podrán tener contenidos y símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral”. Una reglamentación más punitiva es la Ley contra la Corrupción que establece en su artículo 68 prisión de 1 a 3 años para “(…) el funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político”.

La corrupción viola los derechos humanos de aquéllos a quienes perjudica y tiene un impacto desproporcionado sobre las personas que pertenecen a grupos vulnerables. Los más pobres tienen menos capacidad para defenderse frente a actos de corrupción, por lo tanto, cuando el disfrute pleno de sus derechos se ve afectado por hechos de corrupción, se refuerza la exclusión social a la que están expuestos.

La corrupción, profundiza la violación de derechos humanos y los problemas que ya existían para los sectores históricamente excluidos. La corrupción afecta el ingreso de quienes viven en condiciones de pobreza, compromete el desarrollo de políticas, programas sociales y estrategias dirigidas a satisfacer las necesidades básicas, desvía los recursos públicos para inversiones en sectores como la vivienda, salud, educación, alimentación y servicios públicos, que son elementos de importancia crucial para lograr reducir la pobreza en el país.

Provea exige a la Contraloría General de la República investigar al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, por la violación del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y alentar la comisión de hechos de corrupción en el marco de la campaña electoral. Asimismo, exige el Consejo Nacional Electoral iniciar los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales para investigar y sancionar aquellos actos de campaña que están siendo abiertamente financiados con recursos públicos y el empleo del patrimonio público con fines político-electorales. Provea espera que la Misión de UNASUR presente en el país documente debidamente el uso de recursos públicos para favorecer candidaturas.

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