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lunes, 12 de marzo de 2012

Los intereses ocultos del terrorismo

HERNÁN CASTILLO - Tal Cual

La comparación entre la definición de terrorismo que hace la ONU, con la definición establecida en el artículo 4 de la "Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo", permite ver con claridad la sesgada orientación de la política internacional del actual gobierno venezolano, en sus relaciones con el terrorismo.

Esta ley, define el terrorismo como "...aquel acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país... o cometido con el fin de intimidar gravemente a una población... o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país..." Resulta que, de acuerdo a esa definición, una vez ese instrumento legal entre en vigencia deberían comenzar por enjuiciar por terroristas a los responsables en PDVSA de los derrames petroleros en los estados Monagas y Anzoátegui; a los responsables en PDVAL por la pérdida de millones de kilos de alimentos; a los responsables por la muerte de los cientos de miles de venezolanos asesinados en el país; a los responsables del atentado, donde pudo haber perdido la vida Henrique Capriles, candidato presidencial de la Unidad Democrática, y en el cual fue herido de bala el hijo del diputado Ismael García, en un recorrido electoral por Cotiza, en Caracas; a los responsables por las muertes de los presos comunes en las cárceles venezolanas; a los responsables de las agresiones contra la libertad de expresión, los periodistas y medios de comunicación. A los responsables de la realización de actos de guerra con niños en la parroquia 23 de Enero. Incluso, en el ámbito internacional, el propio Estado venezolano pudiera ser acusado de terrorista en vista del contexto en que Chávez se vinculó con Gadafi; Sadam Husseim; "Tiro Fijo"; Fidel Castro; el "Chacal"; Ahmadineyad; el genocida de Siria, El Asad; y organizaciones narcoterroristas como las FARC, y criminales como ETA y el HAMAS, entre otras.

Este conjunto de actos, entre otros, reúnen los parámetros que esa ley requiere para calificar un acto como terrorista. Es decir, estos eventos por su intencionalidad, naturaleza y contexto han perjudicado gravemente al país, han intimidado a la población y han desestabilizado las estructuras fundamentales de Venezuela, tal cual conceptualiza esa definición legal, a un acto terrorista.

En cambio, la definición de terrorismo, universalmente aceptada, de la ONU, establece que terrorismo es: "Cualquier acto... destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente...".

De tal manera que este gobierno, en el desarrollo de su tropical vocación fascista, en un futuro cercano, podría ser sujeto de su propia legislación. Sí es que esa ley no corre la misma suerte que la "Ley Sapo", a la cual el Presidente no le puso el ejecútese.

@CastilloHernan

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